La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha multado a la aerolínea Vueling con 28.000 euros por negar el embarque a una pasajera en el aeropuerto de Palma de Mallorca en 2019, presuntamente debido a su escote.
Según la denuncia presentada por la pasajera, a quien se le impidió subir al avión con destino a Barcelona, la tripulación de cabina le comunicó que su vestimenta, un body escotado, no cumplía con los estándares de la compañía. La mujer asegura que, a pesar de las objeciones de otros pasajeros, la aerolínea se negó a permitirle abordar el vuelo.
Argumentos de Vueling
Por su parte, Vueling ha argumentado que la pasajera se comportó de forma “agresiva” y “amenazante” con la tripulación, motivo por el cual se le denegó el embarque. La aerolínea también ha señalado que la mujer no llevaba la ropa adecuada para volar, de acuerdo con las normas de la compañía.
Resolución de la AESA
Sin embargo, la AESA ha considerado que las explicaciones de Vueling no justifican la decisión de negar el embarque a la pasajera. La agencia ha destacado que la vestimenta de la mujer no incumplía ninguna normativa de seguridad aérea y que la aerolínea no presentó pruebas suficientes para respaldar sus acusaciones de comportamiento agresivo.
¡FLIPAD! Machismo: Vueling, multada con 28.000 euros tras la denuncia de FACUA por negar el embarque a una mujer por su escote https://t.co/9GR1xOhkPZ
— FACUA (@FACUA) June 20, 2024
La multa impuesta a Vueling por parte de la AESA constituye un precedente importante en la defensa de los derechos de los pasajeros. Este caso pone de manifiesto que las aerolíneas no pueden negar el embarque a un pasajero por motivos relacionados con su apariencia o vestimenta, siempre y cuando dicha vestimenta no represente un riesgo para la seguridad del vuelo.