La Razón

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una resolución que establece que el caso de un maltratador que se cambió de sexo no será juzgado como violencia de género. Según el auto judicial, al haber modificado su inscripción registral como mujer, la competencia para instruir el caso pasa a un juzgado de instrucción ordinario y no a uno especializado en violencia contra la mujer. Esta decisión ha generado un intenso debate sobre cómo la Ley Trans afecta la aplicación de la legislación en casos de violencia machista.

La consecuencia inmediata de esta resolución es que el procedimiento legal cambiará, trasladando el caso a un juzgado ordinario, lo que alterará el enfoque y las normativas aplicables en el juicio. El abogado de la víctima ha criticado duramente esta medida, considerándola un retroceso en los derechos de las mujeres maltratadas y señalando que no se ha tenido en cuenta el historial del agresor, que aún cuenta con antecedentes de violencia machista.

Este fallo pone de relieve las dificultades y dudas que surgen al aplicar la legislación de violencia de género en situaciones que involucran cambios de identidad de género. El caso podría convertirse en un precedente clave para futuras resoluciones judiciales en España sobre cómo equilibrar la protección de las víctimas con el respeto a los derechos derivados de la Ley Trans.

Publicado por: Editor Minuto30

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