La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una resoluci贸n que establece que el caso de un maltratador que se cambi贸 de sexo no ser谩 juzgado como violencia de g茅nero. Seg煤n el auto judicial, al haber modificado su inscripci贸n registral como mujer, la competencia para instruir el caso pasa a un juzgado de instrucci贸n ordinario y no a uno especializado en violencia contra la mujer. Esta decisi贸n ha generado un intenso debate sobre c贸mo la Ley Trans afecta la aplicaci贸n de la legislaci贸n en casos de violencia machista.
La consecuencia inmediata de esta resoluci贸n es que el procedimiento legal cambiar谩, trasladando el caso a un juzgado ordinario, lo que alterar谩 el enfoque y las normativas aplicables en el juicio. El abogado de la v铆ctima ha criticado duramente esta medida, consider谩ndola un retroceso en los derechos de las mujeres maltratadas y se帽alando que no se ha tenido en cuenta el historial del agresor, que a煤n cuenta con antecedentes de violencia machista.
Este fallo pone de relieve las dificultades y dudas que surgen al aplicar la legislaci贸n de violencia de g茅nero en situaciones que involucran cambios de identidad de g茅nero. El caso podr铆a convertirse en un precedente clave para futuras resoluciones judiciales en Espa帽a sobre c贸mo equilibrar la protecci贸n de las v铆ctimas con el respeto a los derechos derivados de la Ley Trans.